Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BUFETE SELLHORN Y ASOCIADOS, actuando como apoderada judicial de HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 10 de octubre de 2005 dictada por el Juez Primero de Circuito de Coclé dentro del proceso ordinario incoado por la recurrente contra BUENAVENTURA DEVELOPMENT, CORP., "toda vez que se ha negado el recurso de casación promovido contra la sentencia de 15 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas"(fs.1).

Corresponde a esta Sala de la Corte determinar si es del caso admitir el presente recurso de hecho en atención a los requisitos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, que son:

1- Que la respectiva resolución sea recurrible;

2- Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez;

3- Que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.

A primera vista esta Corporación ha podido constatar que la resolución de 10 de octubre de 2005, contra la cual se interpone el recurso de hecho que nos ocupa no es susceptible de este medio de impugnación pues conforme al artículo 1178, en concordancia con el 1177 y otros, del Código Judicial, la parte interesada puede recurrir de hecho a la Corte Suprema, contra la resolución que niegue la concesión del recurso de casación o que niegue el término de formalización o que de otra manera ordene la devolución del expediente al juzgado de origen. Lógicamente esa resolución que niega la concesión de la casación o el término para su formalización y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen, debe ser proferida por el Tribunal Superior, que dictó la resolución de segunda instancia contra la que se intenta la casación, toda ves que es en "la Secretaría del Tribunal Superior respectivo" ante la que se anuncia y formaliza el recurso de casación, tal como lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Igualmente, según lo ordena el artículo 1177 ibídem., a dicho Tribunal Superior le corresponde verificar si el recurso de casación fue anunciado y formalizado oportunamente y si la resolución es susceptible del recurso de casación (por su naturaleza y cuantía) para entonces decidir si lo concede, en cuyo caso remite el expediente a la Corte, o, si niega su concesión, ante lo cual le corresponderá ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, siendo ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR