Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.M.B.D., apoderada judicial de la M/N SAN MARINO I, ha presentado ante esta Superioridad, recurso de hecho contra la providencia de 25 de marzo de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante la cual se rechaza de plano el escrito de sustentación del Recurso de Apelación contra el Auto número 24 de 4 de febrero de 2003 en el que se ordenó la subasta pública de la M/N SAN MARINO I, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado, interpuesto por AGENCIA DE ICAZA, S.A.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que las partes formulen sus alegaciones, sin ser aprovechado por ninguna de las partes. Vencido dicho término, procede la Sala a resolver el recurso planteado, conforme las reglas de admisibilidad del mismo establecido en el artículo 494-A del Código de Procedimiento Marítimo en concordancia con el artículo 1156 del Código Judicial, los cuales establecen que la viabilidad del recurso de hecho depende de que este cumpla cinco requisitos a saber:

  1. Que la respectiva resolución sea recurrible.

  2. Que el recurso se haya interpuesto oportunamente.

  3. Que el recurso haya sido negado expresa o tácitamente por el juez.

  4. Que la copia se pida y retire en los términos señalados.

  5. Que se concurra con ella (las copias) ante el superior en la debida oportunidad.

El recurso de hecho (o de queja en otras legislaciones) persigue la finalidad de que se admita un recurso interpuesto contra una resolución judicial que admite un recurso de apelación procedente que, una vez decidido, cierra la segunda instancia, que no haya sido admitida por el tribunal a-quem, que el recurso se conceda en un efecto contrario a la ley, y también cuando se haya negado el acceso al recurso de casación, al negar el término para formalizarlo. En el caso que ocupa a la Sala, se recurre de hecho contra una resolución que, en su efecto, equivale a la no admisión del recurso, aun cuando formalmente no haya negado su admisión, al rechazar de plano su sustentación. El auto que ordenó la venta de la motonave fue objeto de recurso de apelación (con fundamento legal), pero la circunstancia de no haber sido sustentada la apelación en término, trae como consecuencia su desestimación, por vía de la declaratoria de deserción. Este acto equivale, en opinión de la Sala, a la inadmisión definitiva del recurso, en virtud de que, habiendose interpuesto...

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