Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.V., actuando como apoderado judicial del señor AMOSTELES BARRIOS MONTENEGRO, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 17 de diciembre de 2003 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que negó el término de formalización del recurso de casación dentro del Incidente de Levantamiento de Secuestro interpuesto por ROILAN AMETT LOBO contra AMOSTELES BARRIOS MONTENEGRO.

Seguidamente, procede esta Corporación al examen del recurso a fin de determinar si puede ser admitido, en atención a lo dispuesto en el artículo 1156 y concordantes del Código Judicial.

Observa la Sala a fojas 30 a 32, la resolución de 17 de diciembre de 2003, por la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no admite el recurso de casación anunciado por el licenciado J.L.V.G., contra la resolución de 24 de noviembre de 2003 proferido por ese mismo Tribunal, basándose en que no se cumple con el requisito de la cuantía establecida en el artículo 1163 del Código Judicial. Veamos lo que se señaló al respecto:

"...

Tal como lo indica el recurrente, la cuantía de la demanda del presente proceso ordinario se fijó en la suma de B/.25,000.00; sin embargo, es evidente que el auto que pretende ser objeto del recurso extraordinario de casación, no accede a dicha suma ya que el mismo consiste en una resolución que confirma el levantamiento de una medida cautelar de secuestro, la cual se decretó hasta la concurrencia de B/.19,800.00, suma esta inferior a la establecida por el artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial, por lo cual no es viable el recurso anunciado, aún siendo la materia susceptible de ser analizada a través del recurso".

Por su parte, el recurrente sostiene que el párrafo segundo del artículo 1163 del Código judicial, establece claramente que para que se admita un recurso de casación, requiere que la cuantía del proceso respectivo, no sea menor de B/.25,000.00, y efectivamente la cuantía de la demanda fue señalada por esa suma, lo cual significa que no se trata de la cuantía del secuestro, que al ser inferior a la cantidad señalada, sino de la propia demanda o del proceso que fue fijada en la suma de B/.25.000.00.

Analizados los argumentos del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y del recurrente, nos permitimos citar textualmente el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial:

"Artículo 1163: Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las...

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