Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J. C., actuando en nombre y representación del señor C.B., ha interpuesto recurso de hecho contra el auto de 3 de octubre de 2006, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual Niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra el Auto de 4 de agosto de 2006 emitido por dicho tribunal colegiado.

Esta Sala procede a determinar la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial.

Luego de revisar las constancias procesales, la Sala ha podido observar que el recurso de hecho cumple con los requisitos de forma requeridos por el artículo 1156 ibídem, por lo que ahora se debe determinar si la resolución contra la cual se anunció recurso de casación es susceptible de ser impugnada por este medio.

Como fundamento del recurso de hecho, se señala básicamente lo siguiente:

"..

  1. El Primer Tribunal Superior de Justicia confirma el auto No.231 de 29 de enero de 2002, reformado por el auto No.263 de 1 de febrero de 2003 que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, desestimó la excepción de la inexistencia o falta de idoneidad de título ejecutivo, dicha excepción la alegamos oportunamente, por lo que de conformidad con el precitado artículo 1164, ordinal 1, es procedente el recurso de casación.

  2. Si bien es cierto la resolución que libra mandamiento de pago por vía ejecutiva no es atacable en casación, no menos cierto es, dicha resolución también decidió otros aspectos de la controversia, desestimó la excepción de la inexistencia o falta de idoneidad de título ejecutivo presentado, admitió la demanda ejecutiva para una de las partes y niega la admisión para otra, concede plazo para que los demandados entreguen los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero y niega el embargo solicitado sobre el 40% de las acciones que Central Comm, S.A tendría en Compañía Recolectora de Desechos Sólidos, S.A., (Credesol); por lo que también por estas razones debe admitirse la formalización de casación".(fs.2)

    Por su parte el Primer Tribunal Superior mediante resolución de 3 de octubre de 2006, cuya copia consta de fojas 43 a 44, resolvió negar la concesión del recurso de casación, en base a las siguientes consideraciones:

    "Se observa que la resolución contra la cual se anuncia la casación, no es susceptible de este recurso. Ello es así, ya que el artículo 1164 del Código Judicial, enmarca taxativamente las...

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