Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.T.M., actuando en nombre y representación de la señora M.I.S.H., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 10 de octubre de 2006, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva instaurado por la recurrente contra GRUPO ISLAS TROPICALES, S.A.

En dicha resolución el Tribunal Superior "NO CONCEDE el término de diez (10) días para la formalización del recurso de casación en el presente negocio y, ORDENA devolverlo al juzgado de origen." (F. 40 y reverso).

Al revisar el negocio, el Magistrado Sustanciador se percató de la necesidad de complementar las copias que acompañaban el recurso de hecho, razón por la cual se solicitó el expediente que contiene el proceso sumario al que accede el presente recurso de hecho, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1154 del Código Judicial.

Una vez recibido el mismo, procede la Sala a determinar si el recurso de hecho cumple con los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo oportuno y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos correspondientes y, con ellas, el interesado compareció ante esta corporación judicial en la debida oportunidad, en vista de lo cual corresponde determinar ahora si la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 7 de septiembre de 2006 contra la cual se anunció recurso de casación, es susceptible de ese recurso extraordinario.

Al respecto, se observa que el Tribunal Superior negó el término para la formalización del recurso casación porque se incumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 1163 del Código Judicial, toda vez que en el libelo de la demanda no se consignó la cuantía de la misma.

Sin embargo, la parte recurrente sostiene en su escrito que las constancias procesales revelan que "los elementos que existen en el expediente conllevan a determinar la cuantía de la demanda en cantidad que excede la requerida en la norma señalada por el Tribunal Superior." (F. 3)

Como sustento de su posición señala que se entiende por cuantía el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda y alega que si bien en el presente proceso no se establece la cuantía, en el libelo de demanda se pide lo siguiente:

"1.- Que M.I.S.H., ha adquirido el dominio y derecho de propiedad sobre un globo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR