Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., apoderado judicial de S.P.D.N., ha presentado ante esta Superioridad, recurso de hecho contra la Resolución de siete (7) de mayo de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual niega el término para formalizar el recurso de casación contra la resolución de 28 de febrero de 2003.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que las partes formulen sus alegaciones, siendo aprovechado sólo por la parte recurrente. Vencido dicho término, procede la Sala a resolver el recurso planteado, conforme las reglas de admisibilidad del mismo establecido en el artículo 1156 del Código Judicial, es decir, que la resolución que se impugna sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se expida y retire en los términos señalados por la ley y, se concurra ante el Superior en la debida oportunidad.

Entre los aspectos que se pueden colegir de los hechos que fundamentan el presente recurso, así como la sentencia de primera instancia, visible a fojas 19-21 del presente expediente, podemos indicar que, la actora presentó demanda en la cual se pide desalojar de su propiedad al señor A.R.; se ordene la demolición de edificación que allí ha construido; y se le condene a pagarle B/.20,000.00 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado, más intereses y costas y gastos del juicio, ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, oponiéndose el demandado al alegar que tiene derecho posesorio sobre el lote de terreno que ocupa, resolviendo así dicho tribunal mediante Sentencia No.49, de 9 de octubre de 1997, no acceder a ordenar el desalojo del señor J.A.R. de la Finca No.17,714 de la Provincia de Panamá, ni a condenarlo al pago de la indemnización solicitada por la actora porque el demandado tiene derecho de posesión sobre el lote que ocupa, fallo que fue recurrido mediante apelación interpuesta ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Posteriormente, dicho Tribunal, mediante sentencia de 28 de febrero de 2003, resolvió modificar la sentencia de primera instancia.

En memorial recibido el día 4 de abril de 2003, la parte actora anunciórecurso de casación contra la sentencia indicada en el punto anterior...

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