Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A., actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL AMBIENTE (ANAPRODECA), ha presentado Recurso de Hecho contra la resolución de 10 de febrero de 2006, dictada por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso colectivo de clase que le siguen a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL EDUCADOR VERAGÜENSE,R.L. (COOPEVE).

Cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista para que las partes presentaran alegatos por escrito, conforme lo establece el artículo 1154 del Código Judicial, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

La Sala procederá, entonces, a verificar si en este caso se cumplen los presupuestos que establece el artículo 1156 ibídem, que son los que a continuación se detallan:

  1. Que la respectiva resolución sea recurrible;

  2. Que el recurso se haya interpuesto oportunamente, y

  3. Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.

    Como se dijo anteriormente, la resolución objeto del presente recurso de hecho es la emitida el 10 de febrero de 2006, mediante la cual el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial "NIEGA el Recurso de Casación anunciado por el Licenciado MELITÓN AGUILAR... contra la resolución de 10 de enero de 2006", dictada por ese mismo Cuerpo Colegiado, en el proceso colectivo de clase antes mencionado. Dicha resolución, cuya copia reposa de fojas 21 a 24, consideró que la resolución que se pretende impugnar en casación no es susceptible de dicho recurso, por no encontrarse dentro del listado que de forma taxativa enumera el artículo 233 de la Ley 29 de 1º de febrero de 1996. Al respecto, señala:

    "Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 1174 del Código Judicial, respecto a la procedencia o no del recurso de Casación, el cual señala el trámite a seguir "si se trata de resolución que admite el recurso", lo cual implica un análisis del Tribunal respecto a si la resolución contra la cual se interpone el recurso, se encuentra dentro de aquellas contra las cuales procede el recurso de Casación.

    Recordemos que estos Tribunales especializados fueron creados por la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, para conocer de manera exclusiva y privativa de los asuntos que lista el artículo 141 de dicha Ley, dentro del cual se señala en el numeral 1 "reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente Ley, que en el presente caso se refiere a una controversia en...

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