Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EFRAÍN ERIC ANGULO, apoderado judicial de R.R., ha presentado ante esta Superioridad, recurso de hecho contra la Resolución de 21 de abril de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite el Recurso de Casación, anunciado oportunamente en contra de la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, proferida por el citado Tribunal Superior, dentrodel proceso ordinario de nulidad de venta interpuesto por R.R. contra L.C., YAU SUI YOO y YUK CHEN CHU.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que las partes formulen sus alegaciones, sin ser aprovechado por ninguno. Vencido dicho término, procede la Sala a resolver el recurso planteado, conforme las reglas de admisibilidad del mismo establecido en el artículo 1156 del Código Judicial, es decir, que la resolución que se impugna sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se expida y retire en los términos señalados por la ley y, se concurra ante el Superior en la debida oportunidad.

Entre los aspectos que se pueden colegir de los hechos que fundamentan el presente recurso, podemos indicar que, el actor presentó demanda en la cual se pide la nulidad de venta de las fincas No.10014 y No.10012 ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil, el día uno (1º) de marzo de 2001, señalando como cuantía la suma de doce mil balboas (B/.12,000.00), resolviendo así dicho tribunal mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2002, declarar no probada la nulidad de venta de las aludidas fincas, fallo que fue recurrido mediante apelación interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá. Posteriormente, dicho Tribunal, mediante sentencia de 24 de marzo de 2003, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.

En memorial recibido el siete (7) de abril de 2003, la parte actora anunció recurso de casación contra la sentencia indicada en el punto anterior, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, quien, a través de la resolución de 21 de abril de 2003, resolvió no admitir el recurso anunciado, ya que consideró que al haberse fijado inicialmente la cuantía de la demanda en DOCE MIL BALBOAS (B/.12,000.00), la misma es inferior a la establecida por el artículo 1163, numeral 2 del Código...

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