Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 2003
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense S., Endara, D. y G., actuando en representación de Compu-Total, S.A., interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 31 de octubre de 2002 por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual negó la concesión del recurso de casación contra la resolución proferida el 1º de octubre de 2002.
Mediante la resolución de 1º de octubre de 2002, el Tercer Tribunal Superior de Justicia como tribunal de apelación confirmó lo decidido por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Panamá, en el auto de 11 de abril de 2002, mediante el cual negó la excepción de incompetencia del tribunal arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias para conocer de la demanda por derechos de propiedad intelectual propuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A. contra Compu-Total, S.A.
La firma apoderada del recurrente solicita a esta S., mediante el presente recurso de hecho, que se conceda el recurso de casación contra la referida resolución de 31 de octubre de 2002, argumentando principalmente que:
"Si bien es cierto en el artículo 233 de la Ley 29 de 1996, que crea los juzgados de comercio, se determinan los casos en que procede el recurso de casación, contra las resoluciones de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de apelaciones; no es menos cierto que el artículo 234 ibídem hace aplicables supletoriamente las normas del Código Judicial, 'siempre que se refieran a materias no reguladas en ella'.
Siendo ello así, procede el Recurso de Casación en el caso que nos ocupa puesto que:
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El conocimiento de la Excepción de Incompetencia del Tribunal Arbitral constituido en el seno del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias para conocer de la demanda arbitral propuesta por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A. que ha sido rechazado por la parte demandada, por parte del Juzgado Octavo de Circuito y del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá, no se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 29 de 1996, ni en lo dispuesto en la Ley 15 de 1994, sobre Derecho de Autor, ni lo dispuesto en la Ley Nº 35 de 1996, sobre Propiedad Industrial, sino en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 5 de 1999, sobre Arbitraje, tal como quedó después de dictada la Sentencia de 13 de diciembre de 2001, emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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Los trámites para la sustanciación de la Excepción de Incompetencia no se encuentran regulados en ninguna de las excertas legales antes mencionadas, sino en el Código Judicial (V. Artículos 688-695 y 704)
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El artículo 1154 del Código Judicial establece que tendrá lugar el Recurso de Casación contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia, entre otros casos: 'Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso' y como en la excepción de incompetencia se negó el levantamiento de la medida conservatoria, tiene el carácter de resolución que decide sobre el levantamiento o exclusión, en el procedimiento cautelar (artículo 1644, numerales 2 y 4 del Código Judicial)." (fs. 5 y 6)
Luego de un análisis del recurso de hecho presentado, se llega a...
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