Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En nombre y representación del señor A.R.S.H., la firma ROSAS & ROSAS, ha presentado recurso de hecho contra la sentencia proferida el ocho (8) de enero de 2003 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, en el proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por el recurrente contra el señor C.E.A..

El negocio se encuentra para ser decidido, tras haberse vencido el término de alegatos que establece la ley, el cual fuera aprovechado oportunamente por ambas partes.

La resolución objeto del recurso de hecho examinado, proferida el ocho (8) de enero de 2003, niega la concesión del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la resolución de 17 de octubre de 2001, por considerar que incumple con requisitos establecidos en el artículo 1177 del Código Judicial para la interposición del recurso, cuales son: que la decisión sea susceptible de casación y que el proceso tenga una cuantía superior a la legalmente establecida.

Considera el fallo censurado que la resolución que se pretende recurrir en casación no es susceptible de casación, por tratarse de una decisión proferida en un proceso no contencioso, de deslinde y amojonamiento (artículo 1469 a 1478 del Código Judicial). Advierte la decisión impugnada que este tipo de proceso, que tiene como propósito verificar linderos y amojonar los mismos, es recurrible en casación sólo cuando se convierta en ordinario, por razón de la oposición al acta de deslinde que se presente, en cuyo caso pierde la condición de no contencioso derivado de la conversión en un juicio ordinario al existir controversia. Sin embargo, agrega el fallo comentado, no es este el caso del proceso que se pretende recurrir en casación, en el que no se cumplió con la condición indicada, por lo que la resolución respectiva no resulta recurrible en casación.

En lo que respecta a la cuantía del proceso, señala la decisión recurrida que tampoco se cumple con este presupuesto, fijado en la suma mínima de B/.25,000.00 (artículo 1163, ordinal 2 del Código Judicial), porque si bien el proceso en el que se recurre carece de cuantía, indica el tribunal a-quo que en base a la regla establecida en el artículo 1163 citado, puede determinarse en atención a las constancias procesales que la misma asciende a la suma de B/.5,850.00, cuantía inferior a la legalmente exigida para recurrir en casación. En lo pertinente, deja la Sala transcrita la resolución recurrida:

"Veamos el otro requisito. De conformidad con los artículos 1163 y 1164, las resoluciones que son susceptibles del recurso extraordinario de casación, deben versar sobre cuantía no inferior a B/.25,000.00 (VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100) o que verse sobre interese nacionales o municipales o sobre hechos relativos al Estado Civil de las personas o que haya sido dictada en el proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía.

Al efectuar el examen del expediente, podemos apreciar que se trata de un proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento (artículo 1469 al 1478) que no cumplió con...

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