Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada H.S.D.V., apoderado judicial de NAIDA CACERES, A.A.D.Y.T.J.B.S., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de 10 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario promovido por H.A.B.S. contra los recurrentes.

En dicha decisión el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial "NIEGA la concesión del término para la formalización del recurso de Casación contra la resolución de 26 de julio de 2006," por considerar que dicha resolución no se encuentra contemplada dentro de las susceptibles de dicho recurso, al tenor del artículo 1164 del Código Judicial". (fs.16)

Por su parte, la apoderada judicial de los recurrentes sostiene en su escrito básicamente lo siguiente:

"CUARTO:

  1. Que la resolución de fecha 26 de julio de 2006, versa sobre proceso de oposición a título de dominio sin atenerse en estos casos a la cuantía. El presente litigio versa sobre la cancelación de inscripción de un título de dominio a favor de NAIDA CACERES y T.J.B. el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público.

    Por otra parte en el presente negocio la cuantía establecida en la demanda no fue probada, aunado a ello en la contestación de la demanda se negó la cuantía, en consecuencia se concuerda con lo expresado en el artículo citado en líneas anteriores, en su último párrafo, el cual detalla el procedimiento a seguir cuando no se haya fijado la cuantía de la demanda y existan suficientes elementos para determinarla, siendo estos en el presente proceso los certificados de propiedad, los cuales determinan que la superficie de la finca No.5021 inscrita al rollo 19021 documento 4 asiento 1, es de tres hectáreas más nueve mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco decímetros y el de la finca 5022 inscrita al rollo 19055 documento 4 asiento 1 es de veintinueve hectáreas más nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros, ambas propiedades de la sección de propiedad de Bocas del Toro.

  2. Que la resolución de fecha 26 de julio de 2006, pone término a una actuación judicial (numeral 1, artículo 1164). Es claro que una vez que vence el término de ejecutoria se practicará lo ordenado en la resolución de fecha 26 de julio de 2006". (fs.2).

    Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del...

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