Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el Incidente de Excepción de Falsedad de Título Ejecutivo propuesto por el demandado en el Proceso Ejecutivo incoado por SATURNINO ABREGO contra R.A., el D.M.E.B., ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 15 de enero de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La resolución objeto del antedicho medio impugnativo (fs.50-51), niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación que en su momento anunciara el recurrente, bajo la consideración de que la decisión contra la cual se promovió este último recurso extraordinario no era susceptible del mismo por no encontrarse taxativamente entre las resoluciones que establece el artículo 1164 del Código Judicial.

Contrariando esa decisión y de cara a sostener la viabilidad de la casación que instaron, el recurrente de hecho plantea en su recurso lo medular así:

"...Se trata de una resolución dictada en segunda

instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia y concretamente es un

auto que decide una excepción dentro de un proceso ejecutivo que le pondría

término al proceso en que se dictó en caso de que se fallara favorablemente la

excepción de falsedad interpuesta sobre el título ejecutivo". (fs.1).

DECISIÓN DE LA SALA

Se erige como parte de los presupuestos esenciales para que pueda ser acogido favorablemente el recurso que ahora nos ocupa, que la resolución que se intenta impugnar sea susceptible del recurso (artículo 1156 del Código Judicial), aspecto éste que constituye tema central de discusión en relación con el negocio que se examina, puesto que se persigue la concesión del término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 15 de diciembre de 2006 (fs.40-44), dictada por el ya mencionado Primer Tribunal Superior para confirmar la decisión de primera instancia (Auto No.729 de 29 de mayo de 2006 (fs.22-23) que rechazó de plano por extemporáneo la excepción de falsedad de título ejecutivo promovido por RODRIGO ARTHUR dentro del proceso ejecutivo propuesto por SATURNINO ABREGO en contra de R.A..

Las resoluciones que admiten el recurso de casación, valga decir, aparecen enumeradas de manera taxativa en el artículo 1164 del Código Judicial, y entre éstas, relacionadas a los procesos como el que nos ocupa, el ordinal 1º de dicha excerta, en su parte final, refiere las "sentencias" "que deciden excepciones en procesos ejecutivos", dentro de las cuales, contrario a lo considerado por el recurrente, no encaja la resolución que el ejecutado ha pretendido recurrir en casación.

También la parte recurrente de hecho ha basado la viabilidad de su anunciado recurso de casación en el segundo supuesto que enumera la norma en cita, es decir, que identifica el auto dictado en grado apelación por el Primer Tribunal Superior, como uno de aquellos "que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso", tesis que tampoco puede ser aceptada ya que en jurisprudencia reiterada esta S. ha establecido que el auto que niega una excepción o un incidente no impide la continuación del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR