Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., en su condición de apoderado especial de M.R.Q., recurre de hecho contra el auto de 7 de enero de 2004, mediante el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, negó la concesión del término para formalizar el recurso de casación civil anunciado contra la resolución dictada por dicho tribunal el 31 de octubre de 2003, dentro del proceso sumario de desahucio que le sigue la JUNTA COMUNAL DE ANCÓN.

Repartido el presente negocio, se fijó en lista por el término de cinco días, para que las partes alegaran sobre su procedencia, sin que fuera aprovechado por ninguna.

Consta en el expediente la resolución recurrida de hecho fechada 7 de enero de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior negó el término de formalización del recurso de casación, en virtud de las siguientes consideraciones:

"Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal colegiado, que no es procedente conceder al recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación. Ello es así, en virtud de que el presente proceso no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

También se señala que el artículo 1164 del Código Judicial, enmarca taxativamente las resoluciones que son recurribles en casación, y en lo referente al caso en comento la resolución cuestionada no se enmarca dentro de los presupuestos que se enumeran en el mismo." (f. 15)

A juicio del recurrente, la resolución contra la cual presentó el recurso de casación, es de aquéllas que ponen término a un proceso o imposibilitan su continuación y agrega que el artículo 1163 del Código Judicial, en su numeral 2, prevé que la casación se conozca cuando la resolución verse sobre intereses nacionales o municipales, lo que ocurre en este proceso, donde es parte la Junta Comunal de Ancón (f. 1).

Las normas aplicables son los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial, cuyos textos pertinentes establecen:

"Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

  1. ...

  2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o...

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