Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.M.F.E., actuando en su condición de apoderado judicial de S.C.B., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución fechada 24 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual no concedió el término para formalizar recuso de casación contra la resolución de 20 de diciembre de 2006 proferida por el mencionado tribunal, dentro del proceso ordinario de acción reivindicativa de dominio propuesta por el recurrente contra T.G.

Ingresado el negocio a la secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran, término que fue utilizado sólo por el recurrente, como consta de foja 45 a la 48.

Se ha podido constatar que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que esta S. debe entrar a resolver sobre el fondo del mismo, es decir, si procede el recurso de casación contra la resolución de 11 de enero de 2005, dictada dentro del citado proceso.

En la resolución que se recurre de hecho, el Tribunal Superior de Justicia no concedió el término para la formalización del recurso de casación que había anunciado la parte recurrente, contra la sentencia de segunda instancia, debido a que consideró que el proceso no alcanzaba la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, refiriéndose así:

"Bajo ese contexto podemos precisar, que nos encontramos en presencia de un proceso Ordinario de Restitución de Dominio, en el que la parte actora estableció como cuantía, la suma de veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00), ver folio 8 del expediente.

Siendo así las cosas, consideramos que el fallo proferido en esta segunda instancia no es susceptible de ser atacado por vía del recurso invocado toda vez que la cantidad demandada es inferior a la exigida por nuestra legislación como requisito para interposición del recurso de casación.

De igual manera hemos considerado que el fondo de la presente controversia no versa sobre los bienes del estado (sic), por lo que mal podríamos entonces desestimar el elemento cuantía y decretar la recurribilidad del fallo." (F. 26)

Por el contrario, el impugnador alega que la resolución que pretende recurrir en casación sí es susceptible del recurso de casación, debido a las siguientes consideraciones:

"QUINTO.

En el negocio que nos ocupa, la cuantía fue establecida expresamente en el libelo de la demanda y la resolución impugnada es de aquellas que por su naturaleza son...

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