Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., ha presentado recurso de hecho "contra Resolución proferida por el Tribunal Superior fundamentado en los artículos 1148, numeral 2, 1149 numeral 1, 1154 y 1155 del Código Judicial." (f.1). El escrito ingresó a la Secretaría de la Sala el tres (3) de octubre de 2001 (f.2), cuando ya se encontraba vigente la Ley 23 de junio de 2001.

Repartido el negocio, se puso en lista por el término que ordena la ley para que alegasen las partes, oportunidad que aprovechó el opositor al recurso, la firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, en representación de BANCAFE (PANAMA), S. A. (fs.20-21); así como también el recurrente cuyo escrito consta a fojas 22-26.

Para formalizar el recurso de hecho, la parte interesada pedirá al juez que negó la apelación o la concesión del recurso de casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificado de la negativa, copia de la resolución así como demás piezas que estime conveniente, y las mismas se expedirán forzosamente, debidamente certificadas por el tribunal competente, conforme lo prevé el artículo 1152 del Código Judicial.

Se observa en el expediente principal que tales requerimientos fueron cumplidos, tanto por la parte interesada, así como por el tribunal superior (f.16). Sobre este tópico, llama la atención de Sala que, el recurrente no señala contra cuál resolución emitida en segunda instancia, se recurre de hecho y, al revisar los documentos aportados con el recurso de hecho, ha obviado aportar la misma, a pesar de que aparece claramente que le fue expedida y recibida por el interesado, (fs.16-17).

En virtud de lo anterior, el Magistrado Sustanciador, solicitó, a través de la Secretaría de la Sala, los antecedentes respectivos, reingresando el expediente al Despacho con los antecedentes requeridos, el 5 de noviembre de 2001.

En tal sentido, procede la SALA a determinar si la resolución emitida es susceptible de ser recurrida en casación, previo el análisis de las constancias en autos.

El proceso en el cual se recurre tiene su origen en el "Incidente de Nulidad por Falta de Notificación, Embargo en Exceso y Falsedad de la Obligación", propuesto por el licenciado E.E.R.M.. en representación de E.H.B.; M.A. De Gracia, A.N., R.P.Z. y A.G., por créditos laborales que tienen éstos contra la empresa MAGGIL, S.A., siendo interpuesto dicho incidente dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por BANCAFE (PANAMA), S. A. contra...

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