Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DARIO E.C.G., actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS PANAMEÑA DE COCOA, S.A., presentó recurso de hecho contra la resolución dictada el 11 de enero de 2005 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del incidente de nulidad promovido por J.J.D.F. en el proceso sumario de rendición de cuentas instaurado en su contra por la recurrente.

La resolución niega el término para la concesión del recurso de casación anunciado por INDUSTRIAS PANAMEÑA DE COCOA, S.A., contra la resolución de 7 de septiembre de 2004, por no ser ésta susceptible de recurso de casación.

El recurrente sostiene que la referida resolución si puede ser impugnada en casación, ya que en ella se decreta la nulidad de un remate, lo que equivale a su improbación, agregando que en el ordinal 3 del artículo 1164 del Código Judicial secontempla el recurso contra este tipo de decisiones.

El artículo1164 del Código Judicial señala taxativamente cuáles son los casos en que el recurso de casación tiene lugar contra resoluciones emandas de los tribunales superiores.

En el presente caso, se advierte, la resolución de 7 de diciembre de 2004, fue dictada dentro de un incidente de nulidad y no es de aquellas que aprueba o imprueba un remate, por lo que no se configura el supuesto de hecho previsto en el numeral 3 del artículo 1164 del Código Judicial. En este sentido se ha pronunciado la Sala en los fallos de 25 de julio de 1996 y 26 de febrero de 2003, en el último de los cuales señaló:

"Es así porque lo que se impugna es un Auto (de 23 de agosto de 2002) proferido en segunda instancia, mediante el cual se CONFIRMA el Auto No.893 de 7 de mayo de 2002, proferido en el Incidente de Nulidad de Remate presentado por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que Banco Continental de Panamá, S.A. le sigue a ANDREA INVESTMENT, S.A. Como es sabido esta resolución no se encuentra incluida entre las que, en forma taxativa, enumera el artículo 1164 del Código...

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