Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado H.A.B.G., apoderado judicial de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas que dicha empresa le sigue a BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A., recurso de hecho contra el auto de 21 de agosto de 2002 emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que "implícitamente" negó a la recurrente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 11 de junio de 2002, por la que dicho Tribunal Superior rechazó de plano el incidente de nulidad absoluta por falta de competencia, para proceder contra sentencia ejecutoriada del superior (incompetencia funcional), ya que dicho Tribunal resolvió como reconsideración, la impugnación contra el auto que rechazó de plano el mencionado incidente, ocurriendo que según el Pleno de la Corte Suprema, los autos que resuelven incidentes son apelables, al igual que los que impiden su tramitación.

Indicó el recurrente que el artículo 1136 del Código Judicial dispone que la resolución que niega la concesión del recurso de apelación o entraña su negativa, sólo admite recurso de hecho, como en el caso del auto de 21 de agosto de 2002, que rechazó "implícitamente" por improcedente el recurso de apelación que correspondía (por ser procedente) al resolver como reconsideración ese recurso de apelación, pese al aviso del recurrente de corregir la vía procesal, en caso de error.

También señaló el actor que, en el auto de 11 de junio de 2002, que rechazó de plano el incidente de nulidad por falta de competencia para proceder contra la sentencia ejecutoriada del superior, el Tribunal resolvió dicho incidente como un negocio civil del que conoció en primera instancia el Primer Tribunal Superior de Justicia, razón por la que le corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema, conocer la segunda instancia según lo norma el numeral del artículo 93 del Código Judicial.

El recurso fue acompañado por un cúmulo de copias de actuaciones y resoluciones judiciales tendientes a respaldar la petición.

A foja 95 del dossier se observa el escrito de oposición a la admisión del recurso, presentado por el Licdo. I.B.R., en nombre de BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A.

En él, solicita el opositor que no se admita el recurso de hecho, por cuanto que la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, que acogió el recurso de hecho dentro de la incidencia de nulidad absoluta por falta de competencia, para...

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