Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que C.C.G. le sigue a FRANCELINA C. CARRERA ZAMBRANO, B.C.Z. y ROSARIO CARRERA ZAMBRANO, el licenciado A.A.A.M., como apoderado judicial de la parte demandante, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 1 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en Penonomé.

Repartido el recurso, se fijó en lista por el término de tres (3) días que la ley procesal establece para que las partes aleguen, haciendo uso de este derecho sólo el apoderado judicial del demandante. En consecuencia, corresponde ahora a la Sala resolver si admite o no el presente recurso

Primeramente, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho ha sido interpuesto en tiempo y las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas oportunamente en la secretaría del tribunal, compareciendo el interesado con ellas, ante esta Corporación, en el término requerido.

Encontrándose el presente recurso en la fase de admisibilidad, consideró oportuno el Magistrado Sustanciador solicitar el Tribunal Superior el expediente principal, a fin de decidir lo de lugar.

Ahora bien, la resolución impugnada de hecho consideró que en este caso no cabía el recurso de casación por no cumplirse con los requerimientos del artículo 1163 del Código Judicial, específicamente el relativo a la cuantía del proceso. Al respecto, se dice lo siguiente:

"...observamos que estamos en presencia de un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que no se ha determinado la cuantía del proceso, la cual no debe ser menor a veinticinco mil balboas (B7.25,000.00).

En ausencia del elemento cuantitativo, hemos revisado el expediente en busca de alguna prueba que revele la cuantía; sin embargo, las constancias procesales no permiten determinarla.

Siendo así las cosas, el fallo proferido en esta segunda instancia no es susceptible de ser atacado por vía del recurso invocado al no haberse especificado la cuantía del proceso, requisito indispensable para ello

...." (fs. 138).

Por su parte, el recurrente no comparte el criterio del Tribunal Superior, argumentando, que el numeral 2 del artículo 1163 ibídem, segundo párrafo, señala que en caso de no haberse fijado la cuantía de la demanda, pero hubieren suficientes elementos para determinarla, el recurso debe admitirse si excediere de la suma de B/.25,000.00. Adicionalmente, expresa que en este párrafo la ley le permite al...

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