Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del recurso de hecho interpuesto por el licenciado J.M.M., en representación de FACTOR GLOBAL, INC., contra la resolución calendada siete (7) de abril de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La actuación censurada, consultable a fojas 54 y 55, negó el recurso de casación anunciado oportunamente por el recurrente, contra la resolución de 30 de octubre de 2003, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en grado de apelación, revocó los autos No.1374, de 24 de julio de 2001 y No.1339, de 18 de julio de 2002, ambos emitidos por el Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del incidente de desacato promovido por FACTOR GLOBAL INC. contra la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica de Chiriquí y sus respectivos representantes legales.

A juicio del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, su auto de 30 de octubre de 2003, no se enmarca dentro de los presupuestos enumerados en el artículo 1164 del Código Judicial, y en consecuencia no puede impugnarse en casación.

Sin embargo, el proponente de la impugnación bajo estudio objeta esta consideración argumentando que el auto en cuestión sí admite recurso de casación, porque, a su juicio, esta resolución es de las mencionadas tanto en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial, toda vez que pone término al proceso dentro del cual se dictó; así como dentro de las descritas en el numeral 5 de la referida disposición, por cuanto, a tenor del artículo 1086 del Código de Procedimiento Civil, es asimilable a la resolución que pone fin a la ejecución de una sentencia; puesto que, a criterio del recurrente, el auto de 30 de octubre de 2003, expedido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial pone fin a la ejecución del contrato de transacción, suscrito entre FACTOR GLOBAL, INC. y TÉCNICA DE SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN y MANTENIMIENTO, S.A.; B.A. y DAGMAR DE ALVAREZ.

CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL

Explicados los diversos planteamientos que concurren en el presente debate, corresponde a la Sala de lo Civil realizar las evaluaciones pertinentes a fin de determinar la viabilidad del recurso de casación anunciado contra el auto de 30 de octubre de 2003, revocatorio, en grado de apelación, de las sanciones impuestas por...

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