Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.C.M., en su condición de apoderado judicial de BENJAMÍN CÓRDOBA, recurre contra el auto de 12 de noviembre de 2003, mediante el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, negó la concesión del término para formalizar el recurso de casación civil anunciado contra la sentencia dictada por dicho tribunal el 2 de octubre de 2003, dentro del proceso ordinario de oposición a título propuesto por BENJAMÍN CÓRDOBA contra EURÍPIDES BATISTA.

Repartido el presente negocio, se fijó en lista por el término de tres días, para que las partes alegaran sobre su procedencia, lo cual fue aprovechado por ambas, tal como se observa del escrito de oposición al recurso de fojas 49 a 52 y de fojas 53 a 54, el escrito del recurrente.

Consta en el expediente la resolución recurrida de hecho fechada 12 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior negó el término de formalización del recurso de casación, en virtud de las siguientes consideraciones:

"Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal colegiado, que no es procedente conceder al recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación, ello es así, puesto que no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial." (f. 4)

A juicio del recurrente, aunque la cuantía no alcanza el mínimo legalmente establecido, la misma norma establece que son recurribles otro tipo de resoluciones sin atender a su cuantía. Por lo anterior, señala que como el presente negocio es un juicio ordinario de oposición a título de dominio, carece de fundamento jurídico la decisión del Tribunal Superior de negar el término para formalizar el recurso de casación (f. 2).

La norma del caso aplicable es el artículo 1163 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la resolución contra la cual se interpone, se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República; y

2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada...

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