Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la sociedad BSC DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 24 de septiembre de 2003, dentro de la solicitud de sustitución de medida conservatoria o de protección en general presentada por TRICOM PANAMÁ, S.A.

En la resolución que se recurre de hecho, la cual es consultable de fojas 84 a 93, el Primer Tribunal Superior de Justicia "RECONSIDERA la providencia de 5 de junio de 2003, dictada dentro del Incidente de Sustitución de Medida Cautelar promovida por la demandada dentro del Proceso Ordinario propuesto por BSC DE PANAMÁ, S.A. contra TRICOM PANAMÁ, S.A. y, en su lugar, NIEGA el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 20 de mayo de 2003 proferida por esta Superioridad dentro del referido Incidente; y ORDENA devolver el referido Incidente a su Tribunal de origen."

Ahora bien, se ha podido constatar que el recurso fue interpuesto en tiempo y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos correspondientes y, con ellas, la parte interesada compareció ante la Corte en la debida oportunidad, en cumplimiento de lo establecido en el Código Judicial. Consecuentemente, la Sala debe determinar si es procedente el recurso de casación anunciado por la representación judicial de BSC DE PANAMÁ, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de mayo de 2003.

Al respecto, se observa que mediante providencia fechada 5 de junio de 2003 (f. 55) el Primer Tribunal Superior concedió el término para formalizar el recurso de casación que había anunciado BSC DE PANAMÁ, S.A., contra la resolución dictada por ese mismo Tribunal el 20 de mayo de 2003. No obstante, la representación judicial de TRICOM PANAMÁ, S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la citada providencia, argumentando que BSC DE PANAMÁ, S.A. no está legitimada para recurrir en casación en esta oportunidad, toda vez que es la parte favorecida con la resolución que pretende impugnar.

En la resolución que se recurre de hecho, el Tribunal Superior concluyó que le asistía razón a TRICOM PANAMÁ, S.A. y, en virtud de ello, reconsideró la providencia de 5 de junio de 2003 y negó el término que le había concedido a BSC DE PANAMÁ, S.A. para formalizar el recurso de casación.

Por su parte, la recurrente argumenta en su escrito consultable de fojas 1 a 27, que sí está legitimada para interponer recurso de casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de mayo de 2003, con fundamento en los siguientes argumentos:

1) Que si bien es cierto que el recurso de casación está instituido en favor de la parte agraviada con la resolución impugnada, "los agravios necesariamente no sólo se infieren en la parte dispositiva del fallo, sino que pueden ocasionarse perfectamente en la parte motiva de la resolución, tal como en el presente caso en efecto se ha dado". (F. 10)

2) La parte resolutiva de la resolución que se pretende recurrir en casación indica que se confirma el Auto No. 1375, dictado por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 1º de octubre de 2001. No obstante, las motivaciones de dicha resolución son contrarias, excluyentes e incompatibles con lo que expuso el J.S., razón por la cual perjudican "el derecho de nuestra mandante a mantener aseguradas, por todo el tiempo que dure el...

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