Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JUAN GARCIA ALCEDO, apoderado especial de la señora GLORIA MELGAR DE MIZRCAHI, ha interpuesto recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Público el 12 de noviembre de 1999, por medio de las cuales se ordena la cancelación de los Asientos N° 6440 del Tomo 249 y N° 7904 del Tomo 244, relacionados con la Finca N° 50389, inscrita al Tomo 1195, F. 72 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.

El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes puntos:

1) Sobre la Finca N° 50389 se encontraban inscritos los siguientes gravámenes y restricciones: a) Hipoteca y antricresis a favor de la Caja de Seguro Social, por la suma de B/20,250.00; b) Hipoteca y anticresis a favor del Citibank, por la suma de B/38,000.00; c) Embargo a favor de la Caja de Seguro Social por la suma de B/13,661.56; y, d) Secuestro decretado por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, a favor de Panafactoring, S. A.

2) Posteriores a dichos gravámenes y restricciones ingresaron al Diario del Registro Público el Asiento 7904 del Tomo 244, correspondiente al auto de embargo dictado por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por una cuantía de B/48,920.00 y el Asiento 6440 del Tomo 249, relacionado con el auto de embargo dictado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, hasta la concurrencia de B/128,600.00, los cuales quedaron pendientes de inscribir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1180 del Código Civil.

3) Los gravámenes descritos en el punto 1 fueron cancelados, por lo que conforme a la norma antes citada y atendiendo el orden de prelación, correspondía la inscripción de los asientos 7904 y 6440.

4) Sin embargo, la Dirección General del Registro Público, mediante las resoluciones dictadas el 12 de noviembre de 1999 que se impugnan mediante el presente recurso de apelación, argumentando que los documentos ingresados bajo dichos asientos habían sido calificados como defectuosos, ordenó la cancelación de los mismos con fundamente en lo que dispone el artículo 42 del Decreto 62 de 1980.

4) La calificación que hizo el Registro Público de que los mencionados Asientos se encontraban defectuosos, no tuvo ninguna motivación jurídica que le permitiese a las autoridades jurisdiccionales correspondientes subsanar los supuestos errores.

5) Las resoluciones impugnadas aplicaron el artículo 42 del Decreto N° 62 de 1980, el cual no se encontraba vigente en la fecha en que fueron dictadas, razón por la cual se desconoció el contenido del artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 106 de 1999, "toda vez que dicha disposición consagra la posibilidad de cancelar los asientos que hayan sido calificados como...

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