Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado MARCO TULIO H.V., actuando en su condición de apoderado judicial de I.C.V.Y.K.V.S., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución fechada 8 de agosto del 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual no concedió el término para formalizar recuso de casación contra la resolución de 13 de julio de 2006 proferido por el mencionado tribunal, dentro del proceso ordinario declarativo promovido por I.C.V. y K.V.S. contra J.B.V.V..

Ingresado el negocio a la secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran, término que fue utilizado por ambas partes mediante escrito consultable a fojas 38 a la 40 y 41 a 43.

Se ha podido constatar que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que esta S. debe entrar a resolver sobre el fondo del mismo, es decir, si procede el recurso de casación contra la resolución de 13 de julio de 2006, dictada dentro del citado proceso.

En la resolución que se recurre de hecho, el Tribunal Superior de Justicia no concedió el término para la formalización del recurso de casación que había anunciado la parte recurrente, contra la sentencia de segunda instancia, debido a que consideró que el proceso no alcanzaba la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial (fs.17-18).

Por el contrario, el recurrente alega que la resolución que pretende recurrir en casación sí es susceptible del recurso de casación, debido a básicamente dos aspectos, el primero, a que el proceso ordinario declarativo promovido es una unidad dentro de la cual se declaró la existencia legal de la indignidad para suceder al difunto M.V. LOPEZ (Q.E.P.D.) por parte de JOSE BELADINO VASQUEZ VASQUEZ y el segundo, que en virtud de que este proceso se diligenció dentro del expediente principal, " es decir, dentro del proceso de sucesión testada del señor M.V.L. (q.e.p.d.) ante el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, en donde se encuentra el informe rendido por los peritos del tribunal y que contiene las conclusiones, así como el valor neto patrimonial de los bienes dejados por el causante M.V.L. (q.e.p.d.) y que corre a fojas 472-474, informe que establece que la sucesión tiene un patrimonio de cinco millones ciento setenta y seis mil ciento tres dólares (U$.5.176.103)."

Luego de analizar los...

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