Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en su condición de apoderada judicial del señor C.E.D., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución fechada 25 de enero del 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual no concedió el término para formalizar recurso de casación contra la resolución de 5 de enero de 2005 del mencionado Tribunal, la cual revocó el auto Nº 22 de 13 de enero de 2004, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a I.I.I..

Se ha podido constatar que el recurso cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que esta S. entra a resolver sobre el fondo del mismo, es decir, si procede el recurso de casación contra la resolución de 5 de enero de 2005, dictada dentro del citado proceso.

En la resolución que se recurre de hecho, el Tribunal Superior de Justicia no concedió el término para la formalización del recurso casación que había anunciado la parte recurrente, debido a que consideró que el proceso no alcanzaba la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, refiriéndose así:

"Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal colegiado, que no es procedente conceder al recurrente el término para formalizar el recurso de casación anunciado. Ello es así, puesto que el proceso carece de la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial." (F. 54)

Por el contrario, el recurrente alega que la resolución que pretende recurrir en casación sí es susceptible del recurso de casación, debido a las siguientes consideraciones:

"Sexta: Tal y como consta en los documentos que se acompañan (y que fueron aportados por la parte demandada), específicamente el incidente de daños y perjuicios, están en juego intereses económicos superiores a los US$280,000.00, lo que conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 1163 del Código Judicial hace viable al recurso de casación contra la resolución de segunda instancia. Esto indica que la cuantía del proceso es ampliamente superior a la suma de B/.25,000.00.

Séptima

Adicionalmente a lo anterior, en el proceso se ventila la nulidad de resoluciones adoptadas en una reunión de accionistas, en la que no estuvo presente ni representado el titular de la totalidad de las acciones, es decir, que en el fondo se ventilará sobre la titularidad del dominio de las acciones del capital social de ISOLINA INTERNATIONAL INC., por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1163 (2) del Código Judicial, el recurso de casación es viable sin atenerse a la cuantía." (Fs. 2 y 3)

Luego de solicitar y estudiar todos los antecedentes del proceso en cuestión es preciso, para mayor ilustración, transcribir la disposición legal 1163 del Código Judicial que dice:

"1163. (1148) Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

  1. ...

  2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso...

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