Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., apoderada judicial de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 7 de febrero de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el incidente de tacha de peritos promovido por su representada dentro del proceso ordinario propuesto por CARLOS SALCEDO y JURÍDICOS, FINANCIEROS, INGENIEROS, S. A. (JUFINSA) contra EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S. A. - EDEMET - UNIÓN FENOSA.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres días, el cual fue aprovechado solamente por la recurrente, tal como consta en las fojas 63 a la 70 del expediente.

Vencido el término de alegatos, la Sala procede a decidir si admite el recurso de hecho en atención al cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

Al respecto, se puede apreciar que el presente recurso de hecho ha sido anunciado oportunamente, contra la resolución de 7 de febrero de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se inhibe de conocer el recurso de apelación y ordena devolver el expediente al Tribunal de instancia.

Igualmente, se observa que con el recurso de hecho, se aportaron copias de las piezas que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

En adición a lo expuesto, advierte la Sala que el auto 1150 de 14 de septiembre de 2005 contra el cual se anunció el recurso de apelación, fue proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá (f. 35), por lo que la proponente dirigió su recurso de apelación al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (f. 44); recurso que fue concedido en efecto suspensivo por el juez de primera instancia, mediante resolución de 6 de diciembre de 2005 (f. 52); y una vez surtida la alzada, el Tribunal Superior, en ejercicio del despacho saneador, se inhibió de conocer el recurso de apelación, mediante el auto de 7 de febrero de 2006 (f. 54) objeto del presente recurso de hecho, al considerar que la resolución contra la cual se anuncia, que resolvió sobre la tacha de peritos promovida por la parte...

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