Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.M.Z., en su calidad de apoderado judicial de R.A.S., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 6 de abril de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se NIEGA la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 12 de febrero de 2004.

Repartido el recurso, se fijó en lista por el término de tres días para que las partes alegaran, el cual fue aprovechado por ambos oportunamente.

Corresponde a la Sala decidir si el presente recurso de hecho deber ser admitido, tomando en consideración para ello los requisitos que establece el artículo 1156 del Código Judicial.

Esta Superioridad advierte que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y que las copias que acompañan el mismo, fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados por ley y, con ellas se presentó el interesado en debida oportunidad.

En vista de lo anterior, es preciso determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior, el 12 de febrero de 2004, es susceptible de impugnación por medio del recurso de casación.

El recurrente en su escrito sostiene, en lo medular, lo siguiente:

"SEXTO: Mediante Resolución de 6 de abril de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso que se anuncia en las marginales superiores del presente escrito, se negó conceder el término para formalizar el recurso de Casación anunciado, al considerar que la cuantía del proceso no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del Artículo 1163 del Código Judicial.

SÉPTIMO

Notificada la Resolución mencionada en el hecho anterior, el día 20 de abril del 2004, la parte demandante solicitó las copias requeridas por el artículo 1152 del Código Judicial para interponer un recurso de hecho en contra de la Resolución de 6 de abril de 2004.

OCTAVO

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá expidió las copias solicitadas dentro del término de seis días previsto en el artículo 1152 del Código Judicial, y ahora la parte demandante, de manera oportuna, comparece con ellas y con el presente escrito de fundamentación ante esta Augusta Sala.

NOVENO

La cuantía del proceso promovido por el señor R.A.S. en contra del Banco Comercial de Panamá, S.A. (Bancomer), ahora Banco General, S.A. supera en exceso la cuantía...

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