Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, en su condición de apoderada judicial de BANCO EXTERIOR, S.A. (ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.), recurre de hecho contra la decisión proferida el 13 de abril de 2004, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario, fase de ejecución, que le sigue ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (ahora BANCO UNIVERSAL, S.A.).

La antedicha resolución niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado por la recurrente contra el Auto de segunda instancia, de nueve (9) de marzo de 2004, confirmatorio de la resolución emitida en primer grado por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, que rechaza de plano la excepción de usura, como se dijo, alegada por la proponente del medio impugnaticio que se examina.

Basa el tribunal su decisión en la premisa de que habiéndose confirmado la primigenia decisión, por la cual la excepción se rechaza de plano, esa decisión de segunda instancia no podía ser recurrida en casación de conformidad con lo normado en el artículo 1164 del Código Judicial.

Contrario a las motivaciones de la resolución comentada, la recurrente sostiene que la viabilidad del recurso de casación pretendido está establecida en el numeral del artículo 1164 del Código Judicial; además que la excepción igualmente está prevista para la etapa de ejecución de sentencias, según lo tiene dispuesto el artículo 1038 lex cit (véanse memoriales a fs. 1-8 y 26-35).

Antagonizando la postura así asumida por la disconforme demandada, la contraparte demandante, asistida por la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, alega que la resolución contra la cual se dirigió la casación no es susceptible de dicho medio impugnaticio, incluso, citando el mismo fundamento jurídico que esgrimiera la recurrente de hecho, además de una serie de pronunciamientos jurisprudenciales afines al tema abordado.

DECISION DE LA SALA

El artículo 1156 del Código Judicial, de manera expresa señala que para admitir un recurso de hecho es menester, entre otros requisitos, que la resolución sea recurrible, cuestión que precisamente se debate, a propósito del recurso examinado, por tratarse la decisión que se pretende recurrir en casación de un auto que rechaza de plano una excepción, la cual de conformidad con el fallo recurrido no encaja dentro de las resoluciones que admiten casación, a tenor del artículo 1164 de la excerta legal comentada...

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