Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hecho interpuesto por la firma forense MARTUCCI & MARTUCCI, en su condición de apoderada judicial de la sociedad MOORE ECO DEVELOPMENT, S.A., contra el auto de 16 de marzo de 2005 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo incoado por la sociedad recurrente contra SURGEON BROTHERS.

La resolución censurada dispone no conceder término para formalizar el recurso de casación anunciado por la recurrente contra la sentencia de 25 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por la cual se revoca la sentencia civil No.23-C de 13 de mayo de 2004 expedida en primera instancia por el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro y niega las declaraciones solicitadas por la demandante MOORE ECO DEVELOPMENT, S.A., dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio seguido contra SURGEON BROTHERS.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si la resolución expedida el 16 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial es o no recurrible en casación.

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en la resolución recurrida de hecho, estimó que la sentencia de 25 de febrero de 2005 no es impugnable en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía, señalando al efecto que en el libelo de demanda del proceso se estableció una cuantía de seis mil balboas (B/.6,000.00).

Por su parte, la recurrente sostiene que, si bien es cierto que la cuantía señalada en el libelo de demanda es de seis mil balboas (B/.6,000.00), tal cantidad sólo sirvió para asignar un valor específico a las ocho (8) hectáreas y en la actualidad la finca tiene un valor superior a la cuantía legalmente requerida para recurrir en casación.

Así mismo, sostiene la recurrente que "del resultado de las inspecciones oculares al terreno de las 8 hectáreas se estableció que las mismas habían sido ocupadas y mantenidas durante más de 20 años y éstas mostraban mejoras de pastos para ganado, lo cual lógicamente incrementa el valor correspondiente del globo de terreno en cuestión." También adjunta copia del Acuerdo Municipal No.5 de 14 de junio de 1994 expedido por el Municipio de Bocas del Toro " Por medio del cual se reglamenta las adjudicaciones de lotes pertenecientes a los ejidos municipales del Distrito de Bocas del Toro y se deroga los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR