Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C.Q., apoderado judicial de la señora C.M.U.H., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 21 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el proceso ordinario propuesto por C.M.U.H. contra la Suceción Testamentaria de LUCÍA HERNÁNDEZ DE GRACIA DE URIETA.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres días, el que fue aprovechado solamente por la recurrente, tal como consta en las fojas 51 y 52 del expediente.

Vencido el término de alegatos, se solicitó al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el expediente contentivo del presente proceso, a fin de complementar las copias que acompañan el recurso de hecho, tal como lo pauta el artículo 1154 del Código Judicial.

En vista de que se ha recibido el expediente, la Sala procede a decidir si admite el recurso de hecho en atención al cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

Se puede apreciar que el presente recurso de hecho ha sido anunciado oportunamente, contra la resolución de 21 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial niega el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que la resolución contra la cual se anuncia la casación, no es susceptible de este recurso, porque el proceso carece de la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Igualmente, se observa que con el recurso de hecho, se aportaron copias de las piezas que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció el recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

En consecuencia, es preciso determinar si la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 7 de enero de 2005 (f. 34 a la 39), es susceptible de impugnación mediante este recurso extraordinario y, en consecuencia, se le debe conceder a la recurrente el término para que formalice el recurso.

Al respecto, se advierte que el Tribunal Superior, en la resolución en examen, modifica las costas fijadas a la parte actora y confirma en lo demás la sentencia 64 de 1 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario propuesto por C.M.U.H. contra la Suceción Testamentaria de LUCÍA HERNÁNDEZ DE GRACIA DE URIETA, que no accedió a la pretensión de la demandante.

Así mismo, la Sala nota que el Tribunal Superior no concedió el término para formalizar el recurso de casación, ya que consideró que "... la resolución atacada...

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