Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado R.M.M.B., actuando en su condición de apoderado judicial de APOLONIA RODRÍGUEZ GUERRA, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución fechada 5 de diciembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial niega el recurso de apelación contra la resolución de 11 de noviembre de 2005, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por la recurrente contra E.C.B..
La Sala observa que la resolución que se intenta recurrir de hecho es un auto con fecha 5 de diciembre de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Sala Unitaria, por medio del cual rechaza por improcedente un recurso de apelación en contra del auto fechado 11 de noviembre de 2005 de ese mismo Tribunal, el cual no admitió una prueba de inspección Judicial solicitada por el recurrente.
Consecuentemente, lo que pretende el recurrente es que mediante la concesión del presente recurso de hecho, la Corte revoque el auto de 5 de diciembre de 2005 dictado por el Tribunal Superior en Sala Unitaria y, en su lugar, conceda un recurso de apelación contra el auto de 11 de noviembre de 2005, dictado por ese mismo Tribunal.
La Sala advierte, sin necesidad de examinar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso que nos ocupa, que esta corporación judicial no es competente para entrar a dirimir el presente recurso de hecho, conforme a lo establecido en el articulo 1147 del Código Judicial, el cual transcribimos para mejor apreciación
1147. (1132) Las providencias o autos que dicte un juez o magistrado en un tribunal colegiado sólo admiten Recurso de Apelación y de Hecho ante la Sala.
...
De lo indicado se estima que los competentes para decidir sobre una resolución dictada en Sala Unitaria, por un Tribunal Superior como la que se pretende recurrir de hecho en esta oportunidad, es el resto de los Magistrados que integran dicho grupo colegiado.
Es preciso recordar que a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer de los recursos de hecho que se interpongan contra resoluciones que no concedan el recurso de apelación propuesto en procesos de los que conozcan en primera instancia los...
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