Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario propuesto por JULIO GUERRA IBARRA contra V.D.C.G.S., el apoderado judicial del demandante, licenciado J.S.A.R., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 29 de agosto de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartido el recurso, se fijó en lista por el término de tres (3) días que la ley procesal establece para que las partes alegaran, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas. En consecuencia, corresponde ahora a la Sala resolver si admite o no el presente recurso.

Primeramente, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho ha sido interpuesto en tiempo y las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas oportunamente en la secretaría del tribunal, compareciendo el interesado con ellas, ante esta Corporación, en el término requerido.

Encontrándose el presente recurso en la fase de admisibilidad, consideró oportunamente el Magistrado Sustanciador solicitar al Tribunal Superior el expediente principal, a fin de decidir lo de lugar.

Así, advierte la Sala que la resolución impugnada de hecho consideró que en este caso no cabe el recurso de casación "puesto que el proceso carece de la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial" (fs. 23).

Por su parte, el impugnante disconforme con el criterio del Tribunal Superior, fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que dentro del Proceso Sumario de Inclusión de

Heredero presentado por JULIO GUERRA IBARRA contra V.D.C. GUERRA

que se tramita en el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer

Circuito Judicial de Panamá, la representación judicial de la parte demandada interpuso

una solicitud de caducidad, la cual decretada (sic) por el Juzgado Tercero de

Circuito Civil mediante Auto No.127/exp.111-04 (R) de 28 de enero de 2005.

SEGUNDO

Que contra el Auto No.127/exp.111-04 (R) de 28 de enero de 2005, antes mencionado interpusimos recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 11 de julio de 2005 por el cual se confirma en todas sus partes el Auto No.127/exp.111-04 (R) de 28 de enero de 2005.

TERCERO

Que contra el Auto de 11 de julio de 2005 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, anunciamos en tiempo oportuno recurso de casación. No obstante lo anterior, mediante Resolución de 29 de agosto de 2005 proferida por el Primer...

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