Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado S.J.V., actuando en nombre y representación de la Sociedad MOLINO LA PIÑUELA, S.A. presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de hecho contra la Resolución de 12 de junio de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra la ASOCIACIÓN DE BENEFICIENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (A.M.I.F.U.P.).

En dicha Resolución, el Tribunal Superior no concedió el recurso de casación por él formalizado contra la sentencia de segundo grado, de 24 de marzo de 2003, dictada por esa Colegiatura.

En cuanto a los requisitos de admisión el recurso de hecho, advierte la Sala que el recurrente cumplió fielmente el procedimiento instaurado en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial; en cuanto al cumplimiento de lo normado por el artículo 1156 ibídem, la Sala advierte lo siguiente.

Dicha norma exige que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que lo haya negado expresa o tácitamente el Tribunal, requisito que se ha cumplido; que la copia se pida y retire en los términos señalados, lo cual también se ha observado; y, que se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad, también se ha obedecido.

Empero, el recurso adolece de un defecto insuperable, y que impide su debida admisión.

Consiste en que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la cuantía del caso no alcanza el mínimo exigido por la ley para que la admisión del recurso sea viable.

Éste señala que, aunque la demanda no estableció la cuantía, se desprende que "hay suficientes elementos para determinarla, y admitir este recurso".

Al examinar la sentencia cuya impugnación en casación se procura, observa esta Superioridad que en ninguna parte se hace alusión al valor del terreno o a la cuantía de la demanda.

No encuentra esta S., fundamento alguno en la aseveración del L.. S.J., en el sentido de que existen suficientes elementos probatorios para demostrar que la cuantía alcanza los B/.25,000.00 que exige el artículo 1163 del Código Judicial para la viabilidad del recurso de casación, en lo que respecta a este recurso, porque no incorporó ningún elemento que probara fehacientemente este dicho.

Además, tampoco hizo uso del término de alegatos que establece el penúltimo párrafo del artículo 1154 del Código Judicial, el cual pudo utilizar para robustecer su posición ante el presente recurso.

Sin embargo, la Resolución de 14 de junio de...

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