Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hecho interpuesto por el Licenciado TOMAXIMO O.G.F., en su condición de apoderado judicial de JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ contra la resolución de 18 de octubre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por el recurrente contra P.I.S., A.T.Q. y E.Q.S..

La resolución censurada dispone no conceder término para formalizar el recurso de casación anunciado por la recurrente contra la resolución de 26 de septiembre de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por la cual se reforma la Sentencia No.27-04/51-03 de 20 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Décimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si la resolución expedida el 26 de septiembre de 2005 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial es o no recurrible en casación.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la resolución recurrida de hecho, estimó que la resolución de 26 de septiembre de 2005 no es impugnable en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía mínima exigible en el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

El artículo 1163 del Código Judicial establece los elementos que deben concurrir para que, en determinados procesos, las resoluciones puedan ser objeto del recurso de casación. En su aparte número 2, esta norma exige que la resolución correspondiente verse sobre intereses particulares, y que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Ajeno al concepto de cuantía, permite la casación en procesos que recaigan sobre intereses nacionales municipales o de instituciones autónomas o semi-autónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas, o que la resolución se haya dictado en proceso de divorcio, de separación de cuerpo o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio.

En cuanto al requisito de la cuantía, esta S. ha señalado, en jurisprudencia constante y reiterada, que para determinar la cuantía del proceso debe estarse a lo que establece el artículo 664 del Código Judicial, a saber, que el demandante fijará la cuantía de la demanda en los...

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