Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hecho interpuesto por el Licenciado R.S.A., en su condición de apoderado judicial sustituto del CLUB DE TIRO Y CAZA DE PANAMA contra la resolución de 22 de noviembre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad incoado por el recurrente contra DULCELINA MOLINA DE M..

La resolución censurada dispone no conceder término para formalizar el recurso de casación anunciado por la recurrente contra la resolución de 28 de septiembre de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por la cual se confirma la Sentencia Civil No.56, de 15 de junio de 2004, expedida por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en la que se niega la pretensión formulada y declara probada la excepción de ilegitimidad de la causa en forma activa ensayada por la parte demandada.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si la resolución expedida el 22 de noviembre de 2005 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial es o no recurrible en casación.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la resolución recurrida de hecho, estimó que la resolución de 28 de septiembre de 2005 no es impugnable en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía mínima exigible en el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

El artículo 1163 del Código Judicial establece los elementos que deben concurrir para que, en determinados procesos, las resoluciones puedan ser objeto del recurso de casación. En su aparte número 2, esta norma exige que la resolución correspondiente verse sobre intereses particulares, y que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Ajeno al concepto de cuantía, permite la casación en procesos que recaigan sobre intereses nacionales municipales o de instituciones autónomas o semi-autónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas, o que la resolución se haya dictado en proceso de divorcio, de separación de cuerpo o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio.

En cuanto al requisito de la cuantía, esta S. ha señalado, en jurisprudencia constante y reiterada, que para determinar la cuantía del proceso debe...

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