Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.H.P.N., actuando en representación de E.G., interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 14 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual negó la concesión del recurso de apelación contra la resolución de 3 de septiembre de 2002, por medio de la cual no admitió la solicitud de aclaración del auto de 22 de julio de 2002, proferido dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con acción de secuestro que E.G. le sigue a M.A.C. y E.E.R..

El licenciado P.N. solicita a esta S., mediante el presente recurso de hecho, que se conceda el recurso de apelación contra la resolución de 3 de septiembre de 2002, en la que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió negarle la solicitud de aclaración del auto dictado el 22 de julio de 2002, para decidir la apelación contra el auto de 30 de enero de 2002, en el que a su vez se resolvió en primera instancia una tercería excluyente presentada por el Banco Nacional de Panamá dentro del proceso ejecutivo que E.G. le sigue a M.C. y E.R..

Luego de un análisis preliminar del recurso de hecho presentado, se llega a la conclusión que el mismo no debe admitirse, porque la resolución respectiva no es de aquellas recurribles, requisito indispensable exigido por el artículo 1156 del Código Judicial.

Siguiendo lo establecido en el artículo 1152 del Código Judicial, el recurso de hecho puede ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia, cuando el Tribunal Superior haya negado la concesión de un recurso de apelación (que en este caso específico deba ser resuelto por la Corte como tribunal de segunda instancia) o cuando hubiere sido negada la concesión del recurso de casación en los casos en que sea procedente.

La resolución mediante la cual no se admite la...

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