Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la incidentista, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 26 de julio de 2007, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 09 de julio de 2007, proferida en el Incidente de Nulidad de lo actuado interpuesto por la parte demandada, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas propuesto por VENT VUE, S. A. contra ORITELA FASANO SALAZAR.

En primer lugar, la Sala observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso; es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

De igual forma, cabe resaltar que las partes del proceso aprovecharon el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1154 del Código Judicial. (fs. 36-38, 39-40)

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer término- conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

La firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial del incidentista, fundamenta la viabilidad del recurso de casación que interpuso, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial, debido a que "la incidencia subjúdice tiene como sustrato la petición de dejar sin efectos una medida cautelar de secuestro y subsecuente elevación a embargo, por cuanto que en la estructuración de la misma sencillamente no se cumplieron los trámites procesales exigidos en la ley; en particular, la acción cautelar no fue acompañada en su momento de la demanda, figura procesal ésta para la que es consustancial un mandato expreso, que, en el presente caso, sencillamente nunca se otorgó (al menos en la oportunidad o momento que la ley exige)". (f.39)

Además, argumentó la citada apoderada judicial de la parte demandada que "la incidencia subjúdice contiene elementos claramente constreñidos al tema previsto en el ordinal 4, del artículo 1164, toda vez que la controversia recoge elementos concernientes a la evacuación de una medida cautelar que NO HA SIDO NUNCA ACOMPAÑADA DEL EJERCICIO DE UNA ACCION (demanda con poder idóneo) EN DEBIDA...

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