Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2009

Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente303-08

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena actuando en nombre y representación de I.M.P.D.S. ha presentado recurso de hecho contra la resolución judicial calendada 10 de octubre de 2008, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en Sala Unitaria, en el Proceso Ordinario promovido contra de A.M.S..

La resolución recurrida en hecho dispone no conceder el recurso de apelación ante el resto de la Sala anunciado por el Licenciado Tomás Vega Cadena, apoderado judicial de la parte actora, contra el Auto dictado el 01 de septiembre de 2008, en el cuaderno de pruebas de la parte actora en el Proceso Ordinario propuesto por I.P.D.S. contra A.M.S..

Recibido el expediente en el despacho del Magistrado Sustanciador, se fijó el término legal para que las partes presentaran sus alegatos respectivos, término que fue aprovechado por el recurrente, quien, reitera su solicitud de revocatoria de la resolución judicial recurrida en hecho, y por tanto, se conceda el recurso de apelación presentado.

Para determinar la admisibilidad del recurso de hecho, la Sala Civil deberá verificar si el mismo satisface los requisitos procesales previstos en el artículo 1156 del Código Judicial así como los dispuestos en los artículos 1152 y 1154 lex. cit.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para examinar la procedencia del recurso de hecho, es necesario precisar, en primer lugar, cuál es el tribunal competente para conocer de este recurso.

En ese sentido, del contexto del sistema procesal civil se concibe que el recurso de hecho tiene como objeto que el tribunal superior (entiéndase eltribunal que debe conocer en segunda instancia la resolución judicial recurrida), conceda el recurso de apelación o de casación cuando éstos han sido indebidamente denegados por el tribunal inferior (designado, tribunal a quo).

De ahí, que de las piezas procesales más relevantes del expediente civil se observa que, en el Proceso Ordinario propuesto por I.M.P. DE SÁNCHEZ contra A.A.M.S., el Juzgado Undécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en Sentencia No. 48/07 de 09 de noviembre de 2007, declaró probada la excepción de prescripción de la acción presentada y, por consiguiente, absuelve a A.A.M.S. de la pretensión presentada por la demandante (fs.22-30). Contra está decisión jurisdiccional la parte demandante interpuso recurso de apelación y anunció pruebas para la segunda instancia. Culminado el trámite legal correspondiente, el Primer Tribunal Superior de Justicia...

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