Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.Á., actuando en nombre y representación del señor J.C., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, Recurso de Hecho contra el "Auto de Casación" de 25 de junio de 2008, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó el término para la formalización del Recurso de Casación anunciado por el Actor, contra la Sentencia de 20 de mayo 2008 que dictó ese Tribunal, que revocó la Sentencia N° 260 de 13 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, del Circuito Judicial de C..

En tal sentido, es menester de la Sala cerciorarse que el Recurso cumple los requisitos establecidos en los artículo 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial.

Las fotocopias aportadas en el dossier revelan que el Actor cumplió lo normado por el artículo 1152 de la Excerta Procesal, pues solicitó, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la negativa de la formalización del término para formalizar el Recurso de Casación, las copias que establece dicha norma, debidamente autenticadas.

Cumplió cabalmente el procedimiento establecido en el artículo 1154 ibídem, pues retiró las copias anunciadas por el Ad-Quem en el término allí establecido, y concurrió con ellas a la Secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, verificado el cumplimiento del procedimiento establecido para conocer el Recurso que nos ocupa, ahora hay que determinar su admisión, mediante la verificación del cumplimiento de las exigencias que establece el artículo 1156 del Código Judicial.

El primero de ellos, es el referente a recurribilidad en Casación, de la Resolución impugnada.

En este sentido, tanto el escrito de sustentación del Recurso de Hecho como el de sus alegatos, abundan en establecer circunstancias que determinan que le asiste la razón al recurrente, en base a los hechos y circunstancias que originaron el negocio en primera instancia.

Empero, este Colegio Judicial se centrará en determinar si el Primer Tribunal Superior de Justicia debe o no, conceder el término de formalización del Recurso de Casación, que es lo que cabe decidir en este Recurso.

La Resolución de 25 de junio de 2008, dictada por el Ad-Quem, objeto del presente Recurso, negó el término para formalizar el Recurso de Casación contra la Sentencia de segundo grado, por considerar que la cuantía del proceso no alcanza la suma mínima de B/.25,000.00 que exige el artículo 1163 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR