Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

S.A.L. mediante apoderado judicial Licenciado D.H.L.R., presenta ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho contra la resolución judicial fechada 27 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por R.D.C. y OTROS en su contra.

La resolución objeto del recurso de hecho resuelve negar el término para la formalización del recurso de casación promovido por el Licenciado D.H.L.R., apoderado judicial de S.A.L., y ordena devolver el expediente al juzgado de origen (Véase fs. 4-5).

Una vez sometido el expediente civil a las reglas de reparto correspondiente, el magistrado sustanciador fijó el término legal correspondiente, para que las partes manifestarán sus alegatos. Siendo así, la parte demandante R.D.C. y OTROS, mediante apoderado judicial, Licenciado ULISES CALVO, presenta en tiempo oportuno alegato escrito en donde peticiona que el recurso de hecho sea rechazado, pues, la resolución judicial no es de aquéllas que puedan ser recurridas en casación (Véase fs.42-43).

Entonces, para determinar la admisibilidad del recurso de hecho este máximo tribunal civil deberá verificar sí la solicitud cumple satisfactoriamente con los presupuestos previstos en los artículos 1156, 1152 y 1154 del Código Judicial.

El primer requisito procesal que deberá comprobarse es que la resolución judicial objetada sea de aquéllas que puedan ser sometidas al recurso de casación.

Así, de un escrutinio de las resoluciones susceptibles del recurso de casación se confronta que la resolución refutada, resolución judicial dictada el 07 de noviembre de 2008, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca el Auto No. 929 de 28 de agosto de 2008, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, y en consecuencia, ordena se admita la demanda corregida, por su naturaleza, no encuadra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 1164 del Código Judicial para que pueda ser considerada recurrible en casación.

De un examen integral de la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, se identifica la admisión de una demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio corregida, y por ende, la prosecución del proceso en el tribunal de instancia correspondiente; por tanto, no se trata de una sentencia dictada en...

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