Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. A.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de Hecho contra la resolución de 10 de diciembre de 2008, por la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no concedió el término para formalizar el recurso de Casación anunciado contra la resolución de 11 de noviembre de 2008, proferida dentro del Proceso Sumario de Interdicto de Perturbación promovido por TROPICAL LIVING DUARTE, S.A. contra D.M.C. ROJAS.

En primer lugar, la Sala observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso; es decir, interpuso el recurso de Hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además que concurrió ante esta Superioridad en la debida oportunidad, cumpliendo con los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, y luego de recibido el expediente para complementar las copias aportadas con el recurso de Hecho, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto.

El Tribunal Superior, en la resolución impugnada de hecho, no concedió el término para formalizar el recurso de Casación por considerar que la resolución atacada no es susceptible de dicho recurso por su cuantía, externando el siguiente planteamiento:

"Al hacer el ejercicio correspondiente, podemos ver que no existe en el expediente elemento alguno que nos sirva de respaldo para llegar a la conclusión que la cuantía del referido proceso excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Sobre el punto sólo aparece constancia a fojas 56 a 65 del Contrato de Traspaso de Derechos Posesorios y la respectiva adjudicación realizada por Dirección Nacional de Reforma Agraria de una (1) parcela estatal patrimonial, donde que (sic) señala que el valor total del terreno es de doscientos ochenta y ocho balboas (B/.288.00)".(f.22)

Contrario a lo resuelto por el Tribunal Superior, el citado apoderado judicial de la recurrente de hecho fundamenta su impugnación, básicamente, en lo siguiente:

"Como se observa el negocio es un proceso de conocimiento, que versa sobre actos de perturbación, sobre un globo de terreno de 3 Has + 3372 m2, ubicado en la Playa Morrillo, Corregimiento Quebro, Distrito de M., Provincia de Veraguas, cuyos derechos ocupa nuestra mandante, cuyo valor comercial, supera con creces, más los B/.25,000.00, toda vez que dicho globo de...

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