Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada L.R.M., actuando en nombre y representación de la señora C.W.R., presentó Recurso de Hecho contra la Resolución de 27 de marzo de 2009, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó el término para la formalización del Recurso de Casación que anunció contra el Auto de 27 de marzo de 2009, proferido por ese Tribunal, que confirmó el Auto N° 863 del 11 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO

Los fundamentos fácticos principales del Recurso de Hecho consisten en que, a través del Auto Circuital aludido, el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil de Panamá negó el INCIDENTE DE CADUCIDAD AUTOMATICA DE LA INSTANCIA promovido por la parte recurrente, que fue confirmado por el Auto contra el que anunció Recurso de Casación.

Que mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, el Ad-Quem le negó el término para la formalización del Recurso de Casación, por considerar que el Auto que se pretende impugnar no cumple la exigencia establecida por el numeral del artículo 1164 del Código Judicial, y que este Colegio Judicial advierte que se refiere al numeral segundo de esta norma.

Que anunció el Recurso de Casación en tiempo oportuno, que el Recurso cumple los requisitos establecidos en los artículos 1162 (objeto del Recurso de Casación) y 1163 (que la Resolución recurrida se funde en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en el país, así como la cuantía del proceso que debe alcanzar los B/.25,000.00).

CRITERIO DE LA SALA

Antes de considerar el Recurso, la lectura del dossier revela que el Actor cumplió cabalmente el procedimiento establecido en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Respecto al cumplimiento de los requisitos normados por el artículo 1156 ibídem, atinentes a que la Resolución sea recurrible, que el Recurso se haya presentado oportunamente y que lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, esta Corporación de Justicia advierte que ni el Recurso de Hecho, ni el resto de las actuaciones incorporadas al cuadernillo revelan que la cuantía del proceso alcance los B/. 25,000.00; solamente el Recurso señala que el Proceso cumple con el artículo 1163 del Código Judicial, sin hacer mayor comentario, de lo que se deduce que el Proceso cumple los requisitos, por fundarse en preceptos jurídicos que rijen en la Repúbica, y que la cuantía del Proceso...

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