Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.V.R. apoderado judicial de JACINTO GÓMEZ ha formalizado ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho contra la resolución judicial calendada 11 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en el Incidente de Levantamiento de Secuestro incoado por L.A. en contra de JACINTO GÓMEZ.

El Tribunal Superior de Justicia, del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ha emitido la resolución judicial de 11 de marzo de 2009, por la cual "NO CONCEDE el término para formalizar la casación anunciada por el licenciado R.A.V.R. y ORDENA devolver el negocio al juzgado de origen, previo trámite correspondiente" (Cfr. fs.33-34).

Repartido y adjudicado el expediente civil, el Magistrado Sustanciador fijó el término legal para que las partes manifestarán sus alegatos. Así, la parte recurrente presenta en debido tiempo su escrito de alegatos.

Encontrándonos en fase de admisibilidad, se hace necesario verificar la observancia de los requisitos previstos en los artículos 1156, 1152 y 1154 del Código Judicial.

Así, el primer requisito procesal que deberá comprobarse es que, la resolución objetada sea de aquéllas que puedan ser sometidas al recurso de casación.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá ha decidido no conceder el término para formalizar el recurso de casación, por considerar que "la cuantía de la demanda a la cual accede la presente incidencia asciende a la suma de B/.5,100.00, por lo que no se cumple con la exigencia consignada en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, y por tanto la resolución se torna incasable, por lo que, resulta irrelevante la concesión del término para que el anunciante formalice el recurso de casación" (Cf. fs. 33-34).

Entonces, para demarcar si la resolución judicial puede ser sometida al escrutinio del recurso de casación, el tribunal civil repasa los principales postulados solicitados para su concesión.

El artículo 1163 del Código Judicial, consagra que sólo podrán ser susceptibles del recurso de casación una resolución judicial al concurrir alguno de los siguientes eventos: Que la resolución contra la cual se interpone se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República; que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre...

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