Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante esta Corporación de Justicia, el LICDO. V.B.R., en nombre y representación de M.S.M. y E.E., ha presentado Recurso de Hecho contra el Auto 2a Inst. Nº.209. de 9 de agosto de 2010, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de las sumarias seguidas a los prenombrados por el delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio del ente jurídico HARMODIO SOLÍS E HIJOS, S.A.

La medida judicial censurada con el recurso de hecho, resolvió declarar extemporáneo el recurso de apelación presentado por el LICDO. V.B., apoderado judicial de M.S.M. y E.E.G., contra la Sentencia Condenatoria Nº85 de 11 de septiembre de 2009, después de considerar que la sustentación del recurso anunciado se recibió en el Tribunal de instancia el día 22 de octubre de 2009, fecha en la cual había vencido en exceso el término para sustentar.

RECURSO DE HECHO

El LICDO. V.B.R. sustenta la iniciativa presentada indicando en parte medular de su escrito lo que a continuación:

Nuestro Recurso de Hecho se funda en que, Calculando muy mal, el Segundo Tribunal de Justicia dicho término, Declaró Extemporáneo nuestro recurso de apelación, al no fijarse que la resolución fue notificado por EXHORTO en Las Tablas y jamás verificó la fecha de regreso y entrada del expediente al Juzgado Primero Penal de Panamá. Destacamos que el 16 de noviembre de 2009, se publicó el Edicto Ordinario 1983 de la misma fecha, en donde se Concede el Recurso de Apelación anunciado por mi persona; todo esto de acuerdo al Artículo 2416 del Texto Único del Código Judicial vigente.

Cabe señalar, que es hasta el día 8 de octubre de 2009, cuando fuimos notificados mi persona y mis representados de tal resolución, confirmándonos el Juzgado Primero Penal de Panamá, que el término para sustentar el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Condenatoria No. 85, de 11 de septiembre de 2009, iniciaba al momento de recibir ellos (el Juz. Primero Penal de Panamá) dicho expediente, y es por esto que dicho recurso de apelación fue sustentado el 22 de octubre de 2009. Pero lo medular de este asunto es que el Auto de Segunda Instancia vulnera el Derecho a la Defensa que tienen nuestros representados; ya que según esta Sentencia se ordena el archivo del Proceso y además impide que se llegue al Recurso de Casación.

De igual manera, esta Sentencia en su contenido se contradice con lo preceptuado en el Artículo 1948 del Código Judicial de la...

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