Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del recurso de hecho presentado por la Licenciada CARMEN LOPEZ de FLORES en representación del señor R.R. contra el Auto 2da. Nº229 de 10 de diciembre de 2003, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra el auto 2da. Nº 196 de 22 de octubre de 2003 y 193 de 21 de octubre de 2003.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

La L.L. señala que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el mismo día que recibió el expediente de parte del Juzgado de primera instancia, 10 de diciembre de 2003, procede a dictar la resolución denominada Auto 2da. Nº 229 de 10 de diciembre de 2003, por medio del cual RECHAZA DE PLANO por improcedentes los Recursos de Casación anunciados por los apoderados legales de R.R., en contra de los autos numerados 196 de 22 de octubre de 2003 y 193 de 21 de octubre de 2003 respectivamente; no concédiendole el término para formalizar el recurso de casación penal anunciado.

La recurrente sostiene que el fundamento de la decisión adoptada en el auto impugnado, se aparta por completo de la formalidad que la Ley procesal (2436, 2437 C.J.) indica para la sustentación de tales recursos en materia penal.

Agrega la jurista que el Segundo Tribunal estaba obligado por mandato de ley, a conceder el término para formalizar el recurso de casación penal anunciado, y posterior a esta sustentación, a proceder a decidir sobre la viabilidad o no del recurso en cuestión. Puntualiza que ante esta anormalidad se violenta el debido proceso consignado en el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 1944 del Código Judicial.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada MERCEDES ARAÚZ de GRIMALDO, Procuradora General Encargada, mediante Vista Nº 35 fechada 26 de marzo de 2004, manifestó inicialmente que el Procurador General de la Nación solicitó que se le declarara impedido para conocer sobre este recurso de hecho, en razón de su condición de querellante, motivo por el cual se le llamó a actuar como suplente del principal.

Acto seguido emitió concepto indicando que definitivamente las resoluciones judiciales, impugnadas no son susceptibles de recurso de casación en la forma, ni en el fondo. Adicionalmente el tipo penal supuestamente infringido por los procesados, se refiere a un delito contra el honor el cual no conlleva en ninguna de sus modalidades pena de prisión superior a los dos (2) años, con lo cual no se...

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