Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado B.G.J. ha presentado formal recurso de hecho en favor de los señores C.J.G. y C.U.O., ante la Secretaría de Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.(fs.1 a 3)

Junto con el libelo se adjuntan documentos, tales como: copia autenticada de la sentencia calendada 22 de diciembre de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial(Coclé y Veraguas) por medio de la cual se confirma la Sentencia Nº189 de 9 de septiembre de 2003; copia autenticada de la providencia calendada 8 de enero de 2004 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé-Ramo Penal mediante la cual se pone en conocimiento a las partes sobre el reingreso del expediente; copia autenticada de la resolución calendada 13 de abril de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial por medio de la cual no se admite el recurso de casación anunciado contra la resolución calendada 22 de diciembre de 2003, y copia autenticada del edicto Nº176 calendado 16 de abril de 2004 mediante el cual se notifica la resolución calendada 13 de abril de 2004.(fs.4 a 14)

Cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley, la Sala mediante providencia calendada 7 de mayo de 2004 fijó en lista el presente negocio jurídico por el término de tres(3) días hábiles a objeto de que las partes alegarán por escrito.(f.16)

En tal sentido, tanto el Procurador General de la Nación como la defensa técnica de los señores C.G. y C.O. presentaron escrito de alegatos.(fs.17 a 21; fs. 22 a 24)

Ahora bien, corresponde analizar los fundamentos legales del Ad-Quem para no admitir el recurso de casación anunciado contra la resolución fechada 22 de diciembre de 2003 proferida por dicho tribunal, siendo estos los siguientes:

"En este sentido, encontramos que la calificación del delito cometido por los señores G. y O. es robo a mano armada en grado de tentativa, contemplado en el artículo 186 del Código Penal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del mismo texto legal, lo que implica aritméticamente que la pena para este delito en la modalidad de tentativa oscila entre los 20 meses y 4 años de prisión.

No obstante, el artículo 2430 del Código Judicial establece que en materia criminal habrá lugar al recurso de casación en delito que tengan señalada la pena de prisión superior a los dos (2) años.

De lo anterior, se desprende entonces, que el fallo proferido por este tribunal no admite dicho medio impugnativo en la medida que el...

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