Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de hecho presentado por el licenciado T.V. CADENA en contra de la resolución fechada veintitrés de febrero de dos mil seis dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que rechazó recurso de casación que anunciase en contra de la resolución calendada primero de febrero de dos mil seis.

El licenciado VEGA CADENA considera que la resolución hoy recurrida debe ser revocada y, en su lugar, concederle el recurso de casación que anunciase, ya que la sentencia fue dictada por un Tribunal Superior y la pena de los delitos de la querella, superan los dos años.

Acompaña a su escrito del recurso, las pruebas siguientes: 1. Certificación del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) (f. 4); 2. Resolución fechada veintitrés de febrero de dos mil seis dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (fs. 5-6); 3. Auto 1198 fechado diecinueve de septiembre de dos mil cinco dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Coclé (fs. 9 a 13); 4. Edicto Nº 1255 mediante el cual se notifica la parte resolutiva del Auto 1198 (f. 15); 5. Sentencia emitida el uno de febrero de dos mil seis por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) (fs. 16 a 19); 6. Escrito de apelación del licenciado T.V. CADENA (fs. 20 a 24); 7. Declaración rendida por CONCEPCIÓN VALDERRAMA GÓMEZ (fs. 25 a 29); 8. Declaración rendida por M.A.S.Q. (fs. 30 a 33); Declaración rendida por O.O.O.H. (fs. 34 a 37); 9. Escrito de Oposición a la Vista Fiscal del licenciado T.V. CADENA (fs. 38-39); 10. Diligencia de Inspección Judicial (Transcripción) (fs. 40 a 42); 11. Incidente de Controversia del licenciado T.V. CADENA (fs. 43 a 46). Estas pruebas, cabe indicar, son copias autenticadas de sus originales.

Cumplido el trámite de reparto, este Despacho Sustanciador fijó el negocio en lista por un término de tres días, a fin que las partes alegasen si así lo estimasen conveniente (f. 50).

La Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº 38, por su parte, es de la opinión, que ha quedado evidenciado que la resolución recurrida es un auto de sobreseimiento provisional, que al serlo permite la reapertura de la investigación conforme lo establece el artículo 2210 del Código Judicial. En virtud a esto, recomienda que al licenciado T.V.C. le sea negado el recurso de hecho en contra del Auto proferido el veintitrés de febrero de dos mil seis dictado...

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