Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de hecho formalizado por el LICENCIADO J.A.Q.R., quien actúa en su condición de representante legal de LÁZARA GUTIÉRREZ, contra la resolución judicial de 25 de enero de 2006 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La decisión jurisdiccional censurada con el recurso hecho, no admite el recurso de casación penal, en el fondo y en la forma, formalizado por el licenciado Q.R. contra la sentencia Nº142 S.I. de 6 de septiembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, se confirma la decisión de primera instancia que condenó a L.G. a la pena principal de 24 meses de prisión, por ser responsable del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio del Almacén Via Vai, y deja sin efecto el beneficio del reemplazo de pena.

En el escrito de sustentación del recurso de hecho, el licenciado Q.R. arguye que el recurso de casación promovido contra la citada sentencia Nº142 S.I. de 6 de septiembre de 2005, "es viable conforme lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial, porque la decisión impugnada consiste en una sentencia de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso seguido por el delito de hurto con abuso de confianza, tipificado en el numeral 5 del artículo 183 del Código Penal, que sanciona ese hecho punible con pena de 20 a 50 meses de prisión, y por tanto, la pena señalada en la ley es superior a dos años" (f.1).

En la etapa de alegación por escrito, se consulta la posición de la Procuradora General de la Nación, quien consideró que el recurso de hecho formulado debe ser concedido, pues "Tal cual lo ha señalado el recurrente, la pena del delito de hurto con abuso de confianza establecida en el Artículo 183 numeral 5 contempla una pena de veinte (20) a cincuenta (50) meses de prisión, por lo que a simple vista se aprecia que el intervalo entre el mínimo y el máximo de la pena es superior a los dos (2) años de prisión" (f.61).

Por su parte, el recurrente reiteró que el recurso de casación interpuesto es procedente y "en consecuencia, hay lugar a admitir el presente recurso de hecho" y que "ante la evidente negligencia que implica la negativa del recurso de casación de marras, por parte del Segundo Tribunal Superior, se disponga la aplicación de la sanción disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece el numeral 3 del artículo 286 y concordantes del Código Judicial" (f.70).

Por expirado el trámite de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho formulado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1152...

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