Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de hecho presentado por el licenciado O.M.F.E., quien actúa en su condición de apoderado judicial de I.D.D.S. y otros, contra el auto 2da. N127 de 7 de julio de 2003,emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se niega el recurso extraordinario de casación en la forma interpuesto contra el auto 2da. Nº 28 de 12 de febrero de 2003, dictado por esa misma autoridad jurisdiccional.

Resulta importante destacar que el auto contra el cual fue interpuesto el recurso de casación en la forma, declaró la nulidad del auto de 5 de septiembre de 2002, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había decretado sobreseimiento provisional objetivo e impersonal en las sumarias instruidas por querella presentada por G.N., contra I.D.D.S. y otros, por la presunta comisión de delito contra la fe pública.

En el escrito de sustentación del recurso de hecho, el licenciado F.E. plantea básicamente que "El recurso de casación procede en virtud que se presenta dentro del término legal, existe imputabilidad subjetiva por cuanto quien presenta el recurso tiene legitimación en la causa, trata de proceso donde se discute el contenido de un auto proferido por un Tribunal Superior en segunda instancia, además existe la impugnabilidad objetiva por cuanto la resolución recurrida admite este tipo de recurso (artículo 2433, No.1 del Código Judicial).. Además es aplicable el contenido del último párrafo del artículo 2448 del Código Judicial" (f.2).

En la etapa de alegación por escrito, consultamos la posición del Procurador General de la Nación, quien manifestó, medularmente, que "el recurso de hecho no es viable, ya que la resolución que declara la nulidad de un auto recurrido por medio del recurso de apelación y dispone que el juez que conoció primero de la causa penal aprehenda su conocimiento, no se encuentra dentro de las resoluciones susceptibles de casación en la forma" (f.23).

Por su parte, el recurrente reiteró que el recurso de casación es procedente y en ese sentido explica que "no sólo porque en un caso idéntico..la Sala Penal..admitió el recurso de casación, sino porque no es cierto que las causales establecidas en el artículo 2433 del Código Judicial procedan solamente en los casos de las resoluciones establecidas en los artículos 2430 y 2431 de la mencionada excerta legal" (f.30), ya que "si solamente se puede interponer un recurso de casación en la forma contra los autos de que tratan el artículo 2431 del Código Judicial, tendríamos que los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2433 del Código Judicial nunca se podrían utilizar porque resulta evidente que los supuestos de estos numerales solamente tienen lugar en el plenario, que es una etapa posterior a la fase del sobreseimiento y de la etapa que se desprende de los autos descritos en el artículo 2433" (f.31).

Por expirado el trámite de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Superioridad pronunciarse...

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