Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado JACINTO CEREZO GONDOLA interpuso Recurso de Hecho a favor de R.V.R.A. con el fin que se admita Recurso de Casación que se interpuso.

Repartido el negocio y estando para resolver, se recibe en Secretaría de la Sala Penal, Desistimiento del Recurso de Hecho en los siguientes términos:

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:

El infrascripto, J.C.G., abogado defensor del señor R.V.R.A., por este medio desisto formalmente del recurso de hecho interpuesto contra la resolución No.151, proferida por el II Tribunal de Justicia, donde deniega el recurso de casación, que fuese anunciado contra el auto No.98, dictado por el II Tribunal Superior de Justicia.

Como quiera que toda persona que ha entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente, conforme a lo establecido en el artículo 1087 del Código Judicial, y en este caso en especial el señor R.V.R.A. ha conferido poder especial con facultades para asumir, revocar, desistir, reasumir...

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