Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.A.J.R., actuando en representación de J.C.G., ha solicitado aclaración de la sentencia de 11 de enero de 2006, mediante la cual este tribunal no admite el recurso de hecho promovido contra la resolución de 21 de junio de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Señala el peticionario que la resolución debe ser aclarada, "toda vez que su fundamento presenta oscuridad y ambigüedad, que apuntan a mal interpretaciones (sic) y confusiones".

Advierte esta Superioridad prima facie que el Licdo. JONES hace su solicitud en términos muy generales, sin especificar lo que estima debe aclararse dentro de la resolución antes mencionada. Debemos recordar que, según lo dispone el artículo 999 del Código Judicial, puede aclararse una sentencia "en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas", al igual que "las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva", por lo que no basta solicitar que se aclare una sentencia, debe señalarse expresamente sobre qué se requiere tal aclaración.

Como en...

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